lunes, 16 de enero de 2012

Subvenciones para PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales

Plazo de presentación: Del 1 de enero de 2012 al 31 de enero del 2012
EN PLAZO
Organismo
CEM
Beneficiarios
Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden todas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que ocupen trabajadores por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del texto refundido  de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el momento de la presentación de la solicitud, y los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades que se definen en el artículo 4 de la presente Orden, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y que cumpliendo los requisitos que se especifican en el apartado 3 de este artículo, reúnan las siguientes características:
a) Tendrán la condición de beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas y  las personas autónomas encuadrados en algunas de las siguientes actividades económicas del CNAE 2009:
Sección A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Sección C: INDUSTRIA MANUFACTURERA
Sección F: CONSTRUCCIÓN
Sección H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
En el caso de pertenecer al sector construcción, será requisito estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
b) En todo caso, sólo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados en los centros de trabajo dentro del alcance de esta Orden.
c) En el caso de subvenciones para la constitución de Servicios de Prevención Propios o Mancomunados, o de proyectos que tengan alcance a todas las empresas adheridas a un Servicio de Prevención Mancomunado, tendrá la condición de beneficiario la empresa en el caso de Servicio de Prevención Propio y en el caso de tratarse de un Servicio de Prevención Mancomunado, la empresa a la que esté adscrito dicho Servicio, en ambos casos debidamente inscrito en el Registro regulado por la Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará microempresas, pequeña y mediana empresa (PYME), la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas y los trabajadores autónomos incluidos en los dos apartados anteriores deberán tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertirán en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz. Sólo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados dentro del alcance de esta Orden
Órgano competente
Delegación provincial de la Consejería de Empleo
Plazo Presentación
Del 1 de enero de 2012 al 31 de enero del 2012
Plazo Resolución
3 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes (a partir del 1 de febrero de 2012)
Observaciones

Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden son las siguientes:
a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa:
M1A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
M1C: INDUSTRIA MANUFACTURERA
M1F: CONSTRUCCIÓN
M1H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:
1.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.
2.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Propios, cuando no sea obligado reglamentariamente.
3.ª Implantación de la modalidad de trabajadores designados o asunción personal del empresario.
4.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias al propio empresario, a los trabajadores designados, a los Delegados de Prevención y a los miembros de equipos de emergencia.
5.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales, durante el primer año.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M
1 los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.
b) Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:
M2A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
M2C: INDUSTRIA MANUFACTURERA
M2F: CONSTRUCCIÓN
M2H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:
1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales para riesgos que sean causa de siniestralidad de accidentes ocurridos en la empresa.
2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
3.ª Realización de diagnósticos preventivos sobre riesgos emergentes.
4.ª Definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.
5.ª Realización de inspecciones de seguridad y auditorías no legalmente exigibles.
6.ª Desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras.
7.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores sensibles.
8.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.
9.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.
10.ª Elaboración de planes de seguridad vial laboral.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M
2, los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.
c) Modalidad 3 (M3): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa:
M3A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
M3C: INDUSTRIA MANUFACTURERA
M3F: CONSTRUCCIÓN
M3H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:
1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva y relacionados con las principales causas de siniestralidad o con la necesidad de adaptarla a nueva normativa. 
En el caso de Agricultura (M3A) se consideran subvencionables, entre otros, proyectos de incorporación de estructuras antivuelco y cinturones de seguridad a tractores y maquinaria agrícola móvil.
En el caso del sector de la construcción (M3F)  se consideran subvencionables, entre otros, proyectos que contemplen inversiones para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de normas armonizadas. No serán subvencionables equipos de trabajo cuya justificación no sea estrictamente preventiva.
2.ª Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos.
3.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva así como para la adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria necesarios para la prevención de enfermedades profesionales. 
4.ª Proyectos de incorporación de medidas para el control técnico de la exposición a sílice libre en trabajos con compacto de cuarzo. 
5.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento y señalización de los lugares de trabajo.
6.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad
3(M3), los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas así como los costes de evaluación posterior a su implantación para la comprobación de la eficacia de las medidas instaladas.
d) Modalidad 4 (M4): Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo. A estos efectos se consideran innovadores la primera aplicación en la empresa de nuevas formas de organización y realización de los trabajos que supongan mejora en la prevención de riesgos:
M4A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
M4C: INDUSTRIA MANUFACTURERA
M4F: CONSTRUCCION
M4H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:
1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo.
2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad.
3.º Gastos de infraestructura, instalaciones y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas.
4.º Otros gastos asociados a:
a.  Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.
b. Campañas de información, sensibilización y fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.
c. Desarrollo de redes de micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.
d. Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.
2. Sólo se podrá subvencionar un proyecto de una única modalidad elegida y empresa en cada convocatoria.
3. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas, que se indican en la siguiente tabla:
Modalidad     Cuantía máxima       Cuantía mínima         Porcentaje

M1 y M2         18.000 €                    2.000  €                     40%

M3                  18.000 €                    2.000  €                     50%

M4                  12.000 €                    1.500  €                     50%
Descripción Procedimientos
Concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.
Documentación Necesaria

El representante legal deberá cumplimentar en dicho formulario la siguiente información :
a) La memoria descriptiva, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que figura como Anexo II. 
b) Datos identificativos de la personalidad del solicitante (NIF) y del representante legal (NIF), así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. En caso de optar como medio de notificación preferente la notificación telemática (plataforma Notific@ de la Junta
de Andalucía), la persona solicitante o el representante legal dará su autorización expresa (apartado 5 de la solicitud).
c) Declaración responsable de que la entidad o la persona autónoma tiene Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal
Tributaria).
d) Declaración responsable de que la entidad tiene Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación inscritos en el Registro Mercantil o equivalente. 
e) Declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud tiene poder de representación  de la entidad solicitante.
En el caso de que la persona firmante de la solicitud utilice el DNI electrónico o certificado reconocido de persona física del poder de representación, con el que actúa, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 13.2 de la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin prejuicio de su posterior acreditación.
g) Declaración expresa responsable de no estar incursos en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en el artículo 3, acreditados cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I.
h) Declaración expresa responsable de la cotización a la Seguridad Social
TC 2 de los tres meses anteriores a la solicitud que acredite la condición de Pyme o Micropyme. En el caso de empresas con estacionalidad, podrán optar a presentar los documentos de los 12 meses anteriores a la solicitud. No será necesaria esta condición si se trata de trabajador autónomo.  
i) Declaración expresa responsable, sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, acreditada cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
j) Declaración del responsable de la empresa de que la entidad no ha recibido ayuda de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión
, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis o, en su caso, de que ha recibido ayudas de minimis, en los últimos tres años, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 200.000 € o valor que establezca la normativa para las ayudas de minimis que sustituya al citado reglamento, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.
k) Declaración expresa responsable relativa al mantenimiento y la dedicación a los fines previstos en la solicitud en la empresa de los bienes que hayan sido objeto de subvención, durante un período, como mínimo, de cinco años o como mínimo de dos años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la concesión.
l) En relación con el modelo de organización de la actividad preventiva adoptado por el empresario, conforme al artículo 30 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, deberá facilitar una declaración responsable indicativa de la forma o formas elegida (Anexo II).
m) Declaración expresa responsable, si procede, relativa a la posesión del Proyecto de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado o Propio con explicación detallada de los medios materiales y humanos previstos para el mismo, localización geográfica, sector productivo, relación de empresas participantes, en caso de subvenciones a su primer establecimiento.
n) Declaración expresa responsable relativa a la posesión de factura proforma extendida por la entidad suministradora relativa a los bienes o equipos objeto de la solicitud. Y en el caso de que las mismas superen los 12.000 €, tiene tres presupuestos diferentes.
ñ) Declaración responsable de que la entidad tiene Certificación acreditativa de la  seguridad de los bienes o equipos objeto de la subvención, conforme a la normativa que les sea de aplicación.
o) Declaración expresa responsable indicativa de la participación en los programas PREVEA o PAEMSA.
p)  Declaración expresa responsable de que la entidad incluye en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales la planificación del proyecto solicitado.
q) En el caso de pertenecer al sector construcción, número del Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción
de Andalucía. 
r) Declaración expresa responsable relativa, en su caso, a las certificaciones ISO 14001, EMAS u OHSAS 18001.
s) Declaración expresa responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.
6.  Las declaraciones responsables incluirán el compromiso del solicitante o del representante legal de presentar una vez dictada por el órgano concedente la propuesta provisional de resolución, la correspondiente acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.
7. Toda la documentación deberá presentarse en documento original o en fotocopia autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. De ello, se exceptuarán las declaraciones responsables, que deberán presentarse, en todo caso, en documento original. En este último supuesto, el solicitante asume el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento del órgano competente.
8. El solicitante de la subvención o el representante legal podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Requisitos

Las actividades o proyectos susceptibles de subvención deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar integrados en la actividad preventiva de la empresa, por lo que éstas deberán acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención o un proyecto para su adopción, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. 
b) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y justificado por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y la siniestralidad registrada en su caso. En el caso de que la empresa esté participando en los programas PREVEA (Programa voluntario de reducción de accidentes) o PAEMSA (Plan de Actuación sobre Empresas de Mayor Siniestralidad en Andalucía), ambos programas respectivamente reflejados como línea de actuación en el artículo 2.1.d) y e) del acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, se considerará que el proyecto es viable si así se contempla en el informe del técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales que lo supervise.
c) Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:
Modalidades 1, 2 y 4:          12 meses. 
Modalidad  3:                        6 meses.
Dicho plazo empezará a computar a partir de la publicación de la resolución de concesión, salvo que la empresa quiera que se compute desde una fecha diferente que se indicará en la solicitud, y según se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda, o en caso de estarlo, sólo son subvencionables los gastos incurridos con posterioridad a la fecha de solicitud. 
Los gastos de las actividades subcontratadas podrán llegar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada, siempre que se justifique técnicamente la necesidad del alcance de dicha subcontratación, siendo de aplicación a estos efectos el régimen establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. 
Los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes deberán haber sido acreditados por la Autoridad Laboral
en fase definitiva para desarrollar la actividad preventiva en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante. En ningún caso podrán intervenir en la subcontratación entidades o personas vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
Los proyectos de Modalidad 3 deberán contemplar en su presupuesto exclusivamente conceptos de inversión en bienes de equipo o instalaciones. Los proyectos acogidos a la Modalidad 4 podrán contemplar junto a conceptos de inversión otros conceptos de gasto corriente.
Lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán individualizadas, una por cada proyecto, dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad. Asimismo se podrán presentar telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo publicada en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/empleo/presenta   
Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer de un certificado electrónico de alguna de las Autoridades de Certificación reconocidas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Modo de presentación
Escrito y/o telemático en la web de la Consejería.
Cómo se hace
Cada empresa o autónomo sólo podrá presentar un proyecto en una única modalidad y convocatoria. Deben adaptarse a los modelos aprobados como Anexos I y II de esta Orden de Bases.
Seguimiento Expediente
Ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.
Silencio Administrativo
Desestimatorio
Método de resolución
Competitivo

Calendario Fiscal

Calendario Fiscal

Hasta el 20 de enero: declaraciones del 4º trimestre de retenciones (Modelos 111 y 115)
Hasta el 30 de enero: declaraciones del 4º trimestre de IRPF (Modelo 130 o 131) e IVA (Modelo 303)
Hasta el 31 de enero: declaraciones anuales de IVA (Modelo 390) y retenciones (Modelos 180 y 190) correspondientes a 2011

viernes, 13 de enero de 2012

Bienvenidos a Emprendeudores

Blog para el intercambio de toda clase de información que tenga algo que ver con el emprendimiento.